Datos del Proyecto
LEY DE REGISTRO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Descripción: El proyecto crea un registro de funcionarios públicos nacionales
Detalle:
PROYECTO NORMATIVO: “Ley de Creación del Registro Nacional de Funcionarios Públicos” (RENAFUP) I. JUSTIFICACIÓN: La Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece de forma expresa la necesidad de contar con mecanismos eficaces para la identificación y monitoreo de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), asegurando medidas de debida diligencia reforzada y un enfoque basado en riesgos proporcional a la exposición identificada. En este marco, la creación de un Registro Nacional de Funcionarios Públicos se presenta como una herramienta indispensable para garantizar la calidad, actualización y veracidad de la información relativa a quienes desempeñan funciones públicas relevantes, información que por su propia naturaleza reviste carácter público y constituye un insumo esencial para los Sujetos Obligados definidos en la Ley N° 25.246 y la Resolución UIF N° 35/2023. En la actualidad, la dependencia exclusiva de declaraciones juradas individuales para establecer la condición de PEP no solo resulta insuficiente en términos de efectividad, sino que implica una carga operativa y económica significativa para los Sujetos Obligados. La verificación de la veracidad de tales declaraciones requiere recurrir a múltiples fuentes fragmentadas y carece de respaldo oficial uniforme, lo que encarece los procesos de identificación y monitoreo, especialmente para aquellas entidades que deben cumplir estándares de debida diligencia reforzada conforme a la Ley N° 25.246 y la Resolución UIF N° 35/2023. La creación de un Registro Nacional centralizado y actualizado permitirá optimizar recursos, brindar certeza jurídica y asegurar información objetiva y verificable, sin afectar derechos de privacidad, dado que se trata de información pública relativa a funcionarios públicos nacionales y extranjeros acreditados diplomáticamente en la República Argentina. Esta iniciativa se ajusta plenamente a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley Nº 26.097) y la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley Nº 25.319). Estos instrumentos establecen obligaciones claras para adoptar medidas efectivas de prevención y sanción de actos de corrupción y abuso de funciones públicas, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas respecto de quienes ejercen cargos públicos, ya sean nacionales o extranjeros acreditados en territorio argentino. La creación de este Registro se enmarca dentro de las facultades expresas conferidas a la Unidad de Información Financiera (UIF) como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246, la cual le permite dictar directrices e instrucciones de cumplimiento obligatorio para los Sujetos Obligados, así como crear y administrar registros que garanticen la efectividad del régimen de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. De este modo, se refuerza el enfoque basado en riesgos dispuesto por la Recomendación Nº 1 del GAFI, optimizando la asignación de recursos y medidas de control de acuerdo con los riesgos identificados. La implementación de este Registro constituye, además, una señal concreta de cooperación y compromiso de la República Argentina con la comunidad internacional, particularmente en un contexto donde se promueven políticas de inclusión de capitales no declarados, como el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley Nº 27.743 y la Resolución UIF 78/2025. Dichas medidas, sumadas al incremento de umbrales y a iniciativas que buscan canalizar dólares atesorados por el sector privado, exigen redoblar los esfuerzos de control, transparencia y prevención de riesgos de corrupción, lavado de activos y financiación ilícita. Un mecanismo oficial, verificable y dinámico de identificación de funcionarios públicos y PEPs refuerza la confianza del exterior y contribuye a mitigar la percepción de posibles amenazas en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. En definitiva, la creación de un Registro Nacional de Funcionarios Públicos calificados como Personas Expuestas Políticamente, centralizado, público y actualizado, no solo fortalece el cumplimiento de la normativa interna y los estándares internacionales, sino que contribuye a consolidar la integridad institucional y la percepción de transparencia. Al reducir riesgos operativos y económicos para los Sujetos Obligados y garantizar información veraz y accesible, se potencia la efectividad del sistema de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, alineando a la Argentina con las mejores prácticas internacionales y reafirmando su compromiso con la lucha contra la corrupción. II. PROYECTO DE NORMA “Creación del Registro Nacional de Funcionarios Públicos” (RENAFUP) VISTO La Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus modificatorias; la Resolución UIF Nº 35/2023; las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759; la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 26.097; y la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales aprobada por Ley Nº 25.319, y CONSIDERANDO Que, la República Argentina como Estado miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), se encuentra comprometida a adoptar y aplicar la totalidad de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las Recomendaciones del GAFI. Que, la Ley Nº 25.246 y la Resolución UIF Nº 35/2023, establecen la obligación de identificar, verificar y aplicar medidas de debida diligencia reforzada respecto de las Personas Expuestas Políticamente, nacionales y extranjeras, en consonancia con lo dispuesto por las Recomendaciones Nº 12 (Personas Expuestas Políticamente) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Que, conforme lo dispone la Recomendación Nº 1 del GAFI, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgos, destinando recursos y medidas proporcionales a los riesgos identificados, lo cual implica fortalecer los mecanismos de control y verificación de personas con responsabilidad pública relevante. Que, asimismo, la República Argentina ha asumido compromisos internacionales específicos para prevenir y sancionar actos de corrupción, cohecho y abuso de funciones públicas, mediante la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley Nº 26.097) y la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley Nº 25.319), instrumentos que imponen la adopción de medidas efectivas para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad en el ejercicio de funciones públicas. Que, la creación de un Registro Nacional, centralizado y actualizado de Funcionarios Públicos permitirá superar la fragmentación y dispersión de la información disponible, reduciendo la dependencia exclusiva de declaraciones juradas y brindando a los Sujetos Obligados una fuente oficial, objetiva y verificable para cumplir de manera más eficaz sus obligaciones de identificación, verificación y monitoreo. Que, en este sentido, la implementación de esta herramienta constituye una señal concreta de cooperación y compromiso de la República Argentina con la comunidad internacional, en línea con los estándares del GAFI, especialmente en un contexto donde la adopción de políticas de inclusión de capitales no declarados exige redoblar los esfuerzos de control y transparencia para prevenir riesgos de corrupción, lavado de activos y financiación ilícita. Que, al recaer la obligación de informar las designaciones, bajas y modificaciones de cargos alcanzados en las autoridades competentes de los distintos poderes y jurisdicciones, se garantiza la veracidad y actualización de la información sobre actos administrativos que son, por su naturaleza, públicos, sin afectar la autonomía de las provincias ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, en este marco, la Unidad de Información Financiera, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246, cuenta con facultades expresas para dictar directrices e instrucciones de cumplimiento obligatorio para los Sujetos Obligados, así como para crear y administrar registros que garanticen la efectividad del régimen de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. ARTICULADO PROPUESTO ARTÍCULO 1° — Objeto y Creación. Créase el Registro Nacional de Funcionarios Públicos, de carácter centralizado, público y actualizado, administrado por la Unidad de Información Financiera (UIF), con el objeto de identificar, registrar y mantener actualizada la nómina de personas que ejercen funciones públicas relevantes, a los fines de facilitar la aplicación de medidas de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a la Ley Nº 25.246, sus modificatorias, la Resolución UIF Nº 35/2023 y las Recomendaciones aplicables del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). ARTÍCULO 2° — Ámbito de Aplicación y Definición. El Registro Nacional de Funcionarios Públicos comprenderá a todas las personas humanas que ejerzan funciones públicas relevantes en el ámbito del Estado Nacional, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas, así como a los funcionarios públicos extranjeros acreditados en la República Argentina con carácter diplomático o consular, y a toda Persona Expuesta Políticamente conforme a las categorías definidas en la Resolución UIF Nº 35/2023 y normativa complementaria. ARTÍCULO 3° — Contenido del Registro. El Registro contendrá, como mínimo, el nombre completo, número de identificación tributaria, cargo público que desempeña o ha desempeñado, fechas de inicio y fin del cargo, país de desempeño. El Registro será integrado con información de dominio público, información proporcionada por las entidades públicas donde desarrollen funciones las personas comprendidas y aquella que sea remitida por organismos internacionales, embajadas y sedes consulares. En el caso de funcionarios públicos extranjeros acreditados en la República Argentina, se deberá incorporar toda información necesaria para su correcta individualización, incluyendo clave de identificación personal o número de pasaporte que permita vincular de manera precisa la identidad de la persona humana con su acreditación diplomática o consular. ARTÍCULO 5° — Obligación de Información. Las autoridades competentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, de los organismos descentralizados y entidades autárquicas, así como las misiones diplomáticas acreditadas, deberán informar a la UIF toda designación, baja o modificación de cargos alcanzados por la presente ley, en los plazos y formas que establezca la reglamentación. RTÍCULO 6° — Deber de Consulta. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán consultar en forma previa y obligatoria el Registro Nacional de Funcionarios Públicos para verificar la condición de Persona Expuesta Políticamente o funcionario público, en el marco de sus obligaciones de identificación y debida diligencia reforzada. ARTÍCULO 7° — Principios Rectores. El Registro Nacional de Funcionarios Públicos se regirá por los principios de publicidad de los actos administrativos, veracidad, actualización permanente, interoperabilidad con otras bases de datos públicas, respeto a la protección de datos personales. ARTÍCULO 8° — Actualización del Registro. La Unidad de Información Financiera será responsable de mantener actualizado el Registro en forma permanente, dictar la reglamentación operativa y establecer los procedimientos de verificación. ARTÍCULO 9° — Plazo de Implementación. La Unidad de Información Financiera dictará la reglamentación operativa para la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Funcionarios Públicos en un plazo máximo de xxxxxx (nnn) días corridos contados a partir de la publicación de la presente norma. ARTÍCULO 10° — Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Damián Sainz de Aja: Economista y abogado. La Libertad Avanza. Morón. Contacto: damian_sainzdeaja@yahoo.com.ar 1. Objeto Elevación de Proyecto de Creación de un registro público de funcionarios públicos nacionales. Con invitación a que se adhieran las provincias y CABA 2. Estado del Proyecto: Borrador. 3. Justificación La recomendación del GAFI, entidad internacional encargada de establecer estándares en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, subraya la necesidad de contar con mecanismos efectivos para la identificación de las PEPs. La creación de un Registro Público de Personas Políticamente Expuestas se alinea estrechamente con esta recomendación, procurando asegurar la calidad de la información relacionada con el ejercicio de funciones públicas, información que, por su naturaleza, es de dominio público. Considerando la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y detección de actividades ilícitas, así como la relevancia de cumplir con las recomendaciones internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, expresadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a través de directrices específicas para la identificación y seguimiento de Personas Políticamente Expuestas (PEP). Las PEP, son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, o bien personas relacionadas a estas (conf. Resolución UIF 35/2023 y mod.). Estos individuos presentan un riesgo sustancial en transacciones financieras, dada la potencial correlación con prácticas corruptas y actividades ilícitas. En este contexto, es imperativo establecer un marco normativo que permita a los sujetos obligados identificar con precisión a estas personas, salvaguardando así la integridad del sistema financiero y la transparencia en las transacciones. Además de las orientaciones del GAFI, la elaboración de la Resolución en cuestión considera el respaldo normativo internacional, destacando la "Convención Interamericana contra la Corrupción" adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y aprobada mediante la Ley N° 24.759. También se toma en cuenta la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción," acordada en la ciudad de Nueva York el 31 de octubre de 2003, y aprobada por la Ley N° 26.097. Asimismo, se incorporan las disposiciones de la "Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales," firmada en París, República Francesa, el 17 de diciembre de 1997, y avalada por la Ley Nº 25.319. Las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emitidas en marzo de 2017, en relación con la implementación de la mencionada Convención para Combatir el Cohecho durante la Fase 3 bis del proceso de membresía de la República Argentina, también influyen en la formulación de esta normativa. A nivel local, el artículo 5º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 también incide en la relevancia de las funciones, el carácter de servicio público y el interés público comprometido con respecto a la nómina de cargos públicos o funciones que integran la condición de PEP. En consonancia con el art. 5 y 6 de la Resolución UIF 35/2023, se establece la obligatoriedad para los Sujetos Obligados de cumplir con medidas de diligencias especiales. La condición de PEP, cuando se establece exclusivamente bajo declaración jurada del cliente, plantea desafíos significativos en la implementación de estas medidas, ya sea porque el cliente omite declararlo o se declara como PEP sin serlo. Asimismo, la normativa actual dificulta la identificación de clientes que no han declarado su condición, especialmente aquellos cuya relación comercial se ha iniciado con anterioridad a la normativa o sus modificaciones. La normativa actual, que requiere la presentación de declaraciones individuales, ha evidenciado ser ineficaz y susceptible a la falta de veracidad. Este inconveniente se agrava dado que hay individuos con la condición de Personas Políticamente Expuestas (PEP) que optan por no declararla, al igual que hay quienes, sin poseer dicha condición, la asumen erróneamente. Además, para los sujetos obligados, la identificación en su cartera de clientes de aquellos que, sin tener inicialmente la condición de PEP, la adquieren al asumir funciones públicas, así como de aquellos que, habiéndola asumido, dejan de ostentarla, representa una tarea operativamente inviable. La instauración de un registro centralizado facilitará a los sujetos obligados el acceso a información actualizada y verificable respecto a la condición de PEP de sus clientes. La creación de un Registro Público de Funcionarios Personas Políticamente Expuestas, gestionado por las autoridades gubernamentales, permitirá una identificación eficaz y transparente de aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas. Este registro, se constituirá como un instrumento clave para fortalecer las medidas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, alineándose con estándares internacionales y asegurando la integridad del sistema financiero y la transparencia en las transacciones. 4. Prototipo de Proyecto PROYECTO Creación del Registro Público de Personas Expuestas Políticamente (RePEP) Artículo 1°.- Objeto El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear el Registro Público de Personas Expuestas Políticamente (RePEP) a fin de proveer a los sujetos obligados por la Unidad de Información Financiera (UIF) la información necesaria para identificar a sus clientes que ostenten tal condición. Artículo 2°.- Definición Se entiende por funcionario público PEP a las personas físicas que se encuentren comprendidas en el artículo 2° de la Resolución General UIF 35/20231. 1Son las denominadas “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” del arts. 2 y 3 de la Res. UIF 35/2023, a saber: Artículo 2: a) Presidente o Vicepresidente de la Nación. b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo. g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente. h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente. j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k) Embajador o Cónsul. l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la Artículo 3°.- Integración del Registro El RePEP será integrado por el órgano de aplicación con la siguiente información: a) Información de dominio público. b) Información proporcionada por las entidades públicas donde desarrolla sus funciones la persona PEP. c) Información proporcionada por organismos internacionales, embajadas, sedes consulares. De ningún modo la ausencia de una persona en el registro puede ser considerada como negación de su condición de persona políticamente expuesta. Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales. n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público. ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras. q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. Artículo 3: a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215. b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o, 2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas. d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos. La Unidad de Información Financiera (UIF) será la autoridad de aplicación de la presente norma. Artículo 5°.- Contenido del Registro El RePEP contendrá la siguiente información: a) Nombre completo de la persona. b) Número de identificación tributaria. c) Cargo público que desempeña o ha desempeñado. d) Fecha de inicio y fin del cargo público. e) País en el que se desempeña o ha desempeñado el cargo público. f) Vinculación con otros PEP (art. 4 de la Res. UIF 35/2023). Artículo 6°.- Acceso al Registro Los sujetos obligados que tengan el deber de identificar la condición PEP de sus clientes, deberán tener acceso al registro. Artículo 7°.- Actualización del Registro La UIF será responsable de actualizar el RePEP de forma permanente. Artículo 8°.- Disposiciones Transitorias Dentro de los …………….. (xx) días de la entrada en vigor de la presente ley, la UIF deberá implementar el RePEP. 5. Comentarios Finales. La implementación del Registro Público de Personas Políticamente Expuestas representa un paso significativo hacia la consolidación de Argentina como actor comprometido en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos a nivel nacional e internacional. En un contexto geopolítico donde la transparencia y la integridad son pilares fundamentales de la estabilidad económica y acceso a los servicios financieros, la adopción de esta medida no solo fortalecerá la posición de Argentina en la comunidad internacional, sino que también contribuirá a generar confianza en los inversores y socios comerciales. La armonización de la legislación nacional con los estándares propuestos por el GAFI y otras organizaciones internacionales refuerza el compromiso de Argentina con la gobernanza global y posiciona al país como líder regional en la implementación de medidas efectivas contra la corrupción y el lavado de activos. En el ámbito nacional, la creación de este registro refleja el firme compromiso del Estado argentino en fortalecer las instituciones, garantizar la transparencia en el ejercicio de funciones públicas y proteger la integridad de su sistema financiero. Al promover desde el Estado una identificación de Personas Políticamente Expuestas, se promueve un entorno empresarial más seguro y se salvaguardan los intereses nacionales contra posibles actividades ilícitas. En última instancia, esta medida contribuye a la construcción de una sociedad más transparente, donde la rendición de cuentas se erige como principios fundamentales para el desarrollo de la libertad en perjuicio de los privilegios asociados al poder burócrata.
Subido por: Damian Sainz de Aja (27505868)
Email: damian_sainzdeaja@yahoo.com.ar
DNI: 27505868
Teléfono: 1165179732